Art. 2

En vigor desde 20 jun 2024
Artículo 2 1.   Alemania recuperará de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en el marco de los regímenes de ayuda citados en el artículo 1. 2.   Las ayudas individuales otorgadas en virtud de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo (197) o en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo (198), o por cualquier otro régimen de ayuda aprobado, son compatibles con el mercado interior. 3.   Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. 4.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004. 5.   Alemania suprimirá los regímenes de ayuda incompatibles en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión. Los regímenes tributarios modificados se aplicarán a más tardar a partir del ejercicio fiscal siguiente a la notificación de la presente Decisión.
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