Art. 2

En vigor desde 17 jun 2024
Artículo 2 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la declaración de competencia exigida por el artículo 67, apartado 2, del Acuerdo (en lo sucesivo, «declaración de competencia») (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1830:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil