Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 13 jun 2024
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Benín (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tiene como objetivo mejorar las capacidades operativas de la Armada beninesa, con el fin de reforzar su capacidad para patrullar la zona económica exclusiva de Benín y llevar a cabo actividades operativas, con el fin, en última instancia, de reducir la incidencia de la delincuencia y de proteger los buques y recursos marítimos así como las poblaciones costeras y sus medios de subsistencia. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales y los servicios siguientes, incluida la formación técnica, en caso necesario: a) apoyo al establecimiento de un plan de resiliencia para los recursos marítimos; b) formación en educación naval; c) asistencia para que las capacidades marítimas vuelvan a estar en condiciones operativas; d) equipos de diagnóstico y evaluación y equipos de formación; e) motores y apoyo conexo para garantizar que los motores fueraborda designados que ya sean propiedad de la Armada beninesa se mantengan en condiciones operativas aceptables; f) barcos de vigilancia, y g) equipos de protección individual. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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