Art. 1
En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 1
Alemania se asegurará:
a)
del establecimiento inmediato por su parte de una zona restringida, que comprenda una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones que figuran en dicho artículo;
b)
de que las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión;
c)
de que las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) del presente artículo se apliquen hasta las fechas especificadas en el anexo de la presente Decisión.
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