Art. 4

Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad

En vigor desde 12 jun 2024
Artículo 4 Objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad Los objetivos de rendimiento a escala de la Unión en el ámbito clave de rendimiento de la capacidad, según se definen con arreglo al punto 3.1 de la sección 1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317, serán un retraso en la gestión de afluencia del tránsito aéreo («ATFM», por sus siglas en inglés) medio en ruta atribuible a los servicios de navegación aérea de un máximo de 0,9 minutos por vuelo en 2025, 0,7 minutos por vuelo en 2026, 0,6 minutos por vuelo en 2027, 0,5 minutos por vuelo en 2028 y 0,5 minutos por vuelo en 2029.
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