Art. 1

En vigor desde 30 may 2024
Artículo 1 1.   Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de un acuerdo con la República de San Marino sobre varios aspectos en el ámbito de la gestión de fronteras. 2.   Las negociaciones se llevarán a cabo según las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.
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