Art. 1

En vigor desde 30 may 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del comité de adhesiones del Consejo Internacional del Azúcar será la de aprobar las condiciones de adhesión del Estado de Kuwait al Convenio Internacional del Azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «Convenio») y la de garantizar que el número de votos que se asigne al Estado de Kuwait se calcule de conformidad con el artículo 25, apartado 4, del Convenio.
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