Art. 1
En vigor desde 24 may 2024
Artículo 1
Quedan liquidadas las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos del plan estratégico de la PAC financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) respecto del ejercicio financiero de 2023 y relativas al período de programación 2023-2027.
En el anexo de la presente Decisión figuran los importes del Feader que, de conformidad con la presente Decisión, deben recuperarse de cada Estado miembro o abonársele en virtud de los planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027.
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