Art. 3

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 3 Habida cuenta de la evolución de las necesidades de las Fuerzas Armadas ucranianas y con el fin de maximizar el valor añadido de la Unión, el Comité del Fondo creado por el artículo 11 de la Decisión (PESC) 2021/509 determinará y revisará periódicamente la asignación de los importes recibidos entre las medidas de asistencia, de conformidad con una orientación estratégica específica proporcionada por el Comité Político y de Seguridad con arreglo al artículo 9, apartado 2, de dicha Decisión. Serán de aplicación las normas establecidas en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 11, apartados 8 y 14, de la Decisión (PESC) 2021/509. No será de aplicación, habida cuenta de las circunstancias específicas, el artículo 5, apartado 3, segunda frase de dicha Decisión.
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eli:dec:2024:1471:oj#art-3

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