Art. 1

Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en beneficio de Benín (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   La medida de asistencia tendrá los siguientes objetivos: a) reforzar las capacidades de las Fuerzas Armadas beninesas para proteger la integridad territorial y la soberanía de Benín y a su población civil frente a agresiones internas y externas; b) contribuir a la paz y la estabilidad en la región. 3.   Para alcanzar los objetivos establecidos en el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos no diseñados para producir efectos letales, así como, en caso necesario, los siguientes suministros y servicios, incluida la formación técnica: a) capacidades de apoyo sanitario en la retaguardia (nivel equivalente a ROLE 2) y de evacuación médica terrestre; b) una capacidad operativa de transporte aéreo polivalente; c) desarrollo de capacidades en beneficio del personal de las Fuerzas Aéreas de Benín, en particular mediante una serie de cursos de formación para perfeccionar las técnicas de pilotaje y el mantenimiento aeronáutico; d) mejora de las capacidades de mando y control a nivel operativo; e) capacidades adicionales de inteligencia, vigilancia y reconocimiento para optimizar los sistemas disponibles, incluido un radar de inteligencia, vigilancia y reconocimiento; f) formación sobre los equipos y sobre Derecho internacional de los derechos humanos y Derecho internacional humanitario; g) apoyo logístico, en particular para mejorar la seguridad de un depósito de municiones. 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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