Art. 1

Creación del EUROPEUM-EDIC

En vigor desde 21 may 2024
Artículo 1 Creación del EUROPEUM-EDIC 1.   Se crea el Consorcio Europeo de Infraestructuras Digitales para la Asociación Europea de Cadenas de Bloques y la Infraestructura Europea de Cadena de Bloques para los Servicios (EUROPEUM-EDIC, por sus siglas en inglés). 2.   El EUROPEUM-EDIC tendrá personalidad jurídica y poseerá, en cada uno de los Estados miembros, la capacidad jurídica más amplia concedida a las personas jurídicas con arreglo al respectivo Derecho nacional. En particular, podrá adquirir, poseer y enajenar bienes muebles e inmuebles y propiedad intelectual, celebrar contratos y emprender acciones judiciales. 3.   Los elementos esenciales de los estatutos del EUROPEUM-EDIC, acordados entre sus miembros, quedan establecidos en el anexo de la presente Decisión.
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