Art. 2

En vigor desde 15 may 2024
Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la Autoridad de Competencia y Consumo de Malta. La presente Decisión será aplicable a partir del 19 de diciembre de 2023.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2025:177:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil