Art. 2

Contribución financiera

En vigor desde 14 may 2024
Artículo 2 Contribución financiera 1.   La Unión pondrá a disposición de Ucrania una contribución financiera en forma de ayuda no reembolsable por un importe de 5 270 000 000 EUR. 2.   La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la contribución financiera de la Unión en tramos de conformidad con el anexo de la presente Decisión. 3.   El desembolso de los tramos de conformidad con el Acuerdo marco y el convenio de financiación celebrados con arreglo a los artículos 9 y 10, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/792 estará supeditado a los créditos presupuestarios disponibles y a una decisión del Consejo, de conformidad con el artículo 26 de dicho Reglamento, en la que se acredite que Ucrania ha cumplido satisfactoriamente las medidas cualitativas y cuantitativas pertinentes fijadas en relación con la ejecución del Plan para Ucrania tras una evaluación positiva de la Comisión. Los pagos a Ucrania estarán supeditados a la finalización de las medidas cualitativas y cuantitativas establecidas en el anexo de la presente Decisión. Las medidas cualitativas y cuantitativas finales se completarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:1447:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil