Art. 2
En vigor desde 14 may 2024
Artículo 2
Las modificaciones del método de clasificación autorizado o de los aparatos conexos a que se refiere el artículo 1 deberán autorizarse mediante una decisión de ejecución de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2024:1322:oj#art-2