Art. 3
Comunicación de información a los interesados
En vigor desde 2 may 2024
Artículo 3
Comunicación de información a los interesados
1. La Comisión publicará en su sitio web un aviso de protección de datos que informará a todos los interesados de sus actividades que impliquen el tratamiento de los datos personales de estos a los efectos de tramitar peticiones presentadas con arreglo al artículo 6 de la Decisión C(2024) 1420. La notificación también proporcionará información sobre la posibilidad de limitar los derechos de los interesados de conformidad con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Decisión, así como sobre los derechos que pueden limitarse, los motivos por los que pueden aplicarse las limitaciones y su posible duración.
2. La Comisión informará individualmente, por los medios adecuados, a las personas solicitantes del tratamiento de sus datos personales. La Comisión también informará individualmente, por los medios adecuados, a la persona afectada cuando la persona solicitante haya dado su consentimiento a una mediación informal con la persona afectada.
3. Cuando la Comisión limite, de conformidad con el artículo 2, total o parcialmente, la comunicación de la información a que se refiere el apartado 2 a las personas afectadas cuyos datos personales sean tratados con el fin de tramitar las solicitudes con arreglo al artículo 6 de la Decisión C(2024) 1420, consignará y registrará los motivos de la limitación de conformidad con el artículo 6 de la presente Decisión.
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