Art. 1
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional de las Maderas Tropicales será votar a favor de la prórroga del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 por un período adicional de tres años comprendido entre el 7 de diciembre de 2026 y el 6 de diciembre de 2029.
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