Art. 1
Objetivos
En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2017/1869 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Objetivos
Son objetivos estratégicos de la EUAM Irak:
1)
contribuir, mediante la prestación de asesoramiento estratégico y asistencia, a los aspectos civiles de la reforma del sector de la seguridad iraquí, en particular la estrategia de seguridad nacional, las estrategias nacionales asociadas y otras prioridades en materia de seguridad nacional;
2)
garantizar la coherencia de la acción de la Unión en apoyo de los esfuerzos por satisfacer las necesidades de la reforma del sector de la seguridad civil identificando, analizando y evaluando nuevas oportunidades a escala nacional, regional y provincial y, junto con la Delegación de la Unión, fundamentando y facilitando el apoyo de la Unión y de los Estados miembros.».
2)
En el artículo 14, apartado 1, tras el párrafo cuarto se inserta el texto siguiente:
«El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2026 será de 65 902 359,21 EUR.».
3)
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 30 de abril de 2026.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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