Art. 1

Objetivos

En vigor desde 29 abr 2024
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2017/1869 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Objetivos Son objetivos estratégicos de la EUAM Irak: 1) contribuir, mediante la prestación de asesoramiento estratégico y asistencia, a los aspectos civiles de la reforma del sector de la seguridad iraquí, en particular la estrategia de seguridad nacional, las estrategias nacionales asociadas y otras prioridades en materia de seguridad nacional; 2) garantizar la coherencia de la acción de la Unión en apoyo de los esfuerzos por satisfacer las necesidades de la reforma del sector de la seguridad civil identificando, analizando y evaluando nuevas oportunidades a escala nacional, regional y provincial y, junto con la Delegación de la Unión, fundamentando y facilitando el apoyo de la Unión y de los Estados miembros.». 2) En el artículo 14, apartado 1, tras el párrafo cuarto se inserta el texto siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a la cobertura de los gastos relacionados con la EUAM Irak para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de abril de 2026 será de 65 902 359,21 EUR.». 3) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Será aplicable hasta el 30 de abril de 2026.».
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