Art. 1
En vigor desde 26 abr 2024
Artículo 1
La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue:
1)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2025. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2024:1250:oj#art-1