Art. 1

En vigor desde 26 abr 2024
Artículo 1 La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue: 1) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2025. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.». 2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2024:1250:oj#art-1

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