Art. 3

Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/1999

En vigor desde 24 abr 2024
Artículo 3 Modificaciones de la Directiva (UE) 2022/1999 La Directiva (UE) 2022/1999 se modifica como sigue: 1) El artículo 9 se modifica como sigue: a) en el apartado 1 se añade el párrafo siguiente: «El último informe con arreglo al párrafo primero se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.»; b) se inserta el apartado siguiente: «1 bis.   A partir del 1 de enero de 2024, los informes para cada año natural a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, se presentarán a la Comisión cada dos años, a más tardar 12 meses después de que finalice el segundo año, e incluirán la información siguiente: a) el número de controles efectuados; b) el número de vehículos controlados, según matrícula (vehículos matriculados en el territorio nacional, en otros Estados miembros o en terceros países); c) el número de infracciones verificadas según categoría de riesgo como figura en el anexo II; d) el número y tipo de sanciones impuestas. El primer informe con arreglo al párrafo primero se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2026.»; c) en el apartado 2 se añade el párrafo siguiente: «A partir de 2025, la Comisión remitirá dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo al menos cada cuatro años.». 2) El anexo III se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2024:1254:oj#art-3

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