Art. 3
En vigor desde 22 abr 2024
Artículo 3
El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para proceder al intercambio del instrumento por el que se confirma la finalización de la aprobación y ratificación por la Parte Unión Europea a tenor del artículo 47, apartado 1, del Acuerdo, a efectos de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo (4).
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