Art. 2

En vigor desde 12 abr 2024
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona o las personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación establecida en el artículo 353, apartados 2, 3 y 4, del Acuerdo, a efectos de expresar la aprobación de la Unión para vincularse al Acuerdo.
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