Art. 1
Participación en PRIMA
En vigor desde 11 abr 2024
Artículo 1
La Decisión (UE) 2017/1324 se modifica como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Participación en PRIMA
1. La Unión participará en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región Mediterránea (en lo sucesivo, “PRIMA”), una asociación europea institucionalizada tal como se menciona en el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) (Horizonte Europa), emprendida conjuntamente por Alemania, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Túnez y Turquía (en lo sucesivo, “Estados participantes”), de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Decisión y previa notificación de su participación en las actividades de PRIMA mediante la firma de una carta de compromiso.
2. Argelia, Egipto, Jordania, Líbano y Marruecos seguirán siendo Estados participantes a efectos de las actividades de PRIMA financiadas en virtud del artículo 3, apartado 1, letra a). A efectos de su participación en las actividades de PRIMA financiadas en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), solo se considerarán que son Estados participantes a partir de la celebración de un acuerdo, en forma de canje de notas, por el que se modifiquen y completen los acuerdos internacionales vigentes en materia de cooperación científica y tecnológica con la Unión y se establezcan las nuevas condiciones de su participación en PRIMA.
3. Todo Estado miembro y todo tercer país asociado a Horizonte 2020 u Horizonte Europa, distinto de los enumerados en el apartado 1 del presente artículo, podrán participar en PRIMA, siempre y cuando cumplan la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumplan, en particular, el artículo 11, apartado 5. Para ello, firmarán una carta de compromiso en la que confirmen las condiciones de su participación en PRIMA en relación con Horizonte 2020 u Horizonte Europa, según proceda.
Los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020 u Horizonte Europa que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
4. Todo tercer país no asociado a Horizonte 2020 ni a Horizonte Europa, distinto de los enumerados en el apartado 2 del presente artículo, podrá participar en PRIMA, siempre que:
a)
cumpla la condición establecida en el artículo 4, apartado 1, letra c), y cumpla, en particular, el artículo 11, apartado 5;
b)
la estructura de ejecución de PRIMA (en lo sucesivo, “PRIMA-IS”) apruebe su participación en PRIMA, tras examinar la importancia de su participación para la consecución de los objetivos de PRIMA, y
c)
celebre un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión, en el que se establezcan las condiciones de su participación en PRIMA.
Los terceros países que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero serán considerados Estados participantes a efectos de la presente Decisión.
(*1) Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación “Horizonte Europa”, se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).»."
2)
En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. PRIMA contribuirá a la consecución del objetivo general y los objetivos específicos previstos en el Reglamento (UE) 2021/695, en particular en su artículo 3, y cumplirá los objetivos generales de crear capacidades de investigación e innovación y desarrollar conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con objeto de que sean sostenibles, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea, con el fin de hacerlos, su gestión y su suministro más resilientes frente al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, y de aumentar su contribución a la solución de los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.».
3)
En el artículo 3, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. La contribución financiera de la Unión a PRIMA, incluidos los créditos del EEE, será equivalente a las contribuciones de los Estados participantes. La contribución financiera de la Unión ascenderá a un máximo de 325 000 000 EUR y se distribuirá del siguiente modo:
a)
hasta 220 000 000 EUR con cargo a Horizonte 2020;
b)
hasta 105 000 000 EUR con cargo a Horizonte Europa.
El importe de la contribución financiera de la Unión con cargo a Horizonte Europa podrá incrementarse con las contribuciones de terceros países asociados a dicho programa de conformidad con el artículo 16, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/695, a condición de que el incremento total de la contribución financiera de la Unión sea, como mínimo, igualado por la contribución de los Estados participantes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la presente Decisión.
2. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del programa específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, establecido por la Decisión 2013/743/UE del Consejo, en particular con cargo a la parte II, “Liderazgo industrial”, y la parte III, “Retos de la sociedad”, de conformidad con el artículo 57 del Reglamento (UE) 2021/695 y el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2).
2 bis. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo se pagará con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión asignados a las partes pertinentes del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte Europa, establecido por la Decisión (UE) 2021/764 del Consejo (*3), en concreto con cargo al pilar II (“Desafíos mundiales y competitividad industrial europea”), bloque vi) (“Recursos alimentarios, bioeconomía, recursos naturales, agricultura y medio ambiente”), y de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
(*2) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1)."
(*3) Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE (DO L 167 I de 12.5.2021, p. 1).»."
4)
El artículo 4 se modifica como sigue:
a)
en el apartado 1, las letras b), c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«b)
la designación por los Estados participantes, o por las organizaciones designadas por los Estados participantes, de una entidad con personalidad jurídica, tal como se establece en el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso vii), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, como PRIMA-IS, que será responsable de ejecutar PRIMA de modo eficiente, de recibir, asignar y supervisar la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, así como la contribución de los Estados participantes, cuando proceda, y de garantizar que se adopten todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos de PRIMA;
c)
el compromiso de los Estados participantes de contribuir a la financiación de PRIMA con un importe procedente de los recursos nacionales pertinentes para los objetivos de PRIMA que sea, como mínimo, equivalente a la contribución financiera de la Unión;
d)
la prueba aportada por PRIMA-IS de su capacidad de ejecutar PRIMA, en particular mediante la recepción, asignación y supervisión de la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la presente Decisión, en el marco de la gestión indirecta del presupuesto de la Unión de conformidad con los artículos 62 y 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.»
;
b)
en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
el cumplimiento por PRIMA-IS de las obligaciones de información establecidas en el artículo 155, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046;»
;
c)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. La Comisión evaluará de forma permanente el cumplimiento de los compromisos asumidos por los Estados participantes y, tras dicha evaluación, podrá involucrar a los Estados participantes y a PRIMA-IS cuando sea necesario, y adoptar las medidas apropiadas, incluidas las previstas en el artículo 9.».
5)
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados participantes adoptarán las medidas necesarias para que sus organismos de financiación nacionales realicen contribuciones, ya sean financieras o en especie, por un valor igual o superior a 325 000 000 EUR entre el 7 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2031.
»;
b)
el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las contribuciones de los Estados participantes a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se efectuarán tras la adopción del programa de trabajo anual. Si el programa de trabajo anual se adopta durante el año de referencia contemplado en el artículo 6, apartado 2, las contribuciones a que se refiere el apartado 2, letra c) del presente artículo, que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el programa de trabajo anual, podrán incluir contribuciones efectuadas a partir del 1 de enero de dicho año. No obstante, las contribuciones contempladas en el apartado 2, letra c) del presente artículo, que cuenten como contribuciones de los Estados participantes incluidas en el primer programa de trabajo anual podrán incluir contribuciones efectuadas después del 7 de agosto de 2017.».
6)
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 6
Actividades y funcionamiento de PRIMA
1. PRIMA apoyará una amplia variedad de actividades de investigación e innovación, descritas en su programa de trabajo anual, por medio de:
a)
acciones indirectas en el sentido de los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) 2021/695, que PRIMA-IS financiará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Decisión, principalmente mediante subvenciones, con arreglo a los resultados de las convocatorias transnacionales abiertas, transparentes y competitivas organizadas por PRIMA-IS, incluidas:
i)
acciones de investigación e innovación, así como acciones de innovación,
ii)
acciones de coordinación y apoyo centradas en actividades de difusión y divulgación para promover PRIMA y maximizar su repercusión;
b)
actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, que contribuyan a los objetivos de PRIMA o que estén directamente relacionadas con la adopción de los resultados de proyectos en el marco de PRIMA y que consistan en:
i)
actividades seleccionadas a raíz de convocatorias transnacionales abiertas, transparentes y competitivas organizadas por PRIMA-IS, que serán gestionadas por los organismos de financiación nacionales en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, que prestarán apoyo financiero principalmente en forma de subvenciones,
ii)
actividades en el marco de los programas nacionales de los Estados participantes, incluidos proyectos transnacionales.
2. PRIMA funcionará mediante planes de trabajo anuales que comprendan las actividades que se llevarán a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de un año determinado (“año de referencia”). PRIMA-IS adoptará los programas de trabajo anuales a más tardar el 31 de marzo del año de referencia, previa aprobación de la Comisión. En la adopción de los programas de trabajo anuales, tanto PRIMA-IS como la Comisión actuarán sin demora injustificada. PRIMA-IS hará público el programa de trabajo anual.
3. Las actividades a que se refiere el apartado 1, letras a) y b), solo se podrán iniciar durante el año de referencia y solamente después de la adopción del programa de trabajo anual para ese año.
4. Si el programa de trabajo anual se adopta durante el año de referencia, los costes administrativos en los que haya incurrido PRIMA-IS desde el 1 de enero de dicho año de referencia se podrán reembolsar con cargo a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, de conformidad con el programa de trabajo anual de que se trate. No obstante, los costes administrativos en los que haya incurrido PRIMA-IS desde el 7 de agosto de 2017 se podrán reembolsar con cargo a la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, en consonancia con el primer programa de trabajo anual.
5. Solo podrán subvencionarse actividades a través de PRIMA si figuran en su programa de trabajo anual. Dicho programa de trabajo distinguirá entre las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), del presente artículo, y los costes administrativos de PRIMA-IS. Incluirá sus previsiones de gasto correspondientes así como la asignación presupuestaria para las actividades financiadas por la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y para las actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1. El programa de trabajo anual también incluirá el valor estimado de las contribuciones en especie de los Estados participantes a que se refiere el artículo 5, apartado 2, letra b).
6. Los programas de trabajo anuales modificados de un año de referencia y los programas de trabajo anuales de los siguientes años de referencia tendrán en cuenta los resultados de las anteriores convocatorias. Procurarán abordar la cobertura insuficiente de temas científicos, en particular de aquellos que inicialmente se abordaban en las actividades con arreglo al apartado 1, letra b), que no se pudieron financiar adecuadamente.
7. Las últimas actividades objeto de financiación, incluidas las últimas convocatorias con arreglo a los programas de trabajo anuales correspondientes, deberán iniciarse el 31 de diciembre de 2027 a más tardar. En casos debidamente justificados, podrán iniciarse a más tardar el 31 de diciembre de 2028.
8. Las actividades financiadas por los Estados participantes sin la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, solo podrán incluirse en el programa de trabajo anual tras superar una evaluación externa independiente, que será inter pares e internacional, con respecto a los objetivos de PRIMA, tal como lo disponga PRIMA-IS.
9. Las actividades incluidas en el programa de trabajo anual financiadas por los Estados participantes de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo, se realizarán conforme a los principios comunes que adopte PRIMA-IS, previa aprobación de la Comisión. Dichos principios comunes tendrán en cuenta los principios establecidos en la presente Decisión, en el título VIII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y en el capítulo II del Reglamento (UE) 2021/695. PRIMA-IS también adoptará, previa aprobación de la Comisión, las disposiciones relativas a la obligación de los Estados participantes de informar a PRIMA-IS, incluida la información relativa a los indicadores propios de cada una de las actividades.
10. Además de los principios comunes mencionados en el apartado 9, las actividades a que se refiere el apartado 1, letra b), inciso i), deberán cumplir las siguientes condiciones:
a)
las propuestas deberán ser proyectos transnacionales que cuenten, como mínimo, con la participación de tres entidades jurídicas independientes que estén establecidas en tres países distintos que estén considerados Estados participantes de conformidad con la presente Decisión, a más tardar en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales:
i)
al menos una esté establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado bien a Horizonte 2020 o bien a Horizonte Europa, según proceda, y no quede comprendida en el inciso ii), y
ii)
al menos una esté establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo;
b)
las propuestas se seleccionarán mediante convocatorias transnacionales y serán evaluadas por al menos tres expertos independientes, sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación: excelencia, impacto, y calidad y eficiencia de la ejecución;
c)
las propuestas se clasificarán en función de los resultados de la evaluación a que se refiere la letra b), la selección será efectuada por PRIMA-IS y seguirá esa clasificación, y los Estados participantes acordarán un modo de financiación adecuado que permita maximizar el número de propuestas por encima del umbral que deban financiarse a partir de esa clasificación, en particular facilitando importes de reserva a las contribuciones nacionales para las convocatorias de propuestas.
Con respecto a la clasificación a que se refiere la letra c), en caso de que uno o más proyectos no pudieran financiarse, se podrán seleccionar los proyectos inmediatamente posteriores en la clasificación.
11. PRIMA-IS supervisará la ejecución de todas las actividades incluidas en el programa de trabajo anual y remitirá a la Comisión un informe anual al respecto.
12. Toda comunicación o publicación relacionada con las actividades de PRIMA y realizada en cooperación con PRIMA, tanto si la efectúa PRIMA-IS como un Estado participante o los organismos de financiación de un Estado participante o los participantes en una actividad, llevará la mención “[nombre de la actividad] forma parte de PRIMA cofinanciado por la Unión Europea”.».
7)
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 7
Normas de participación y difusión
1. PRIMA-IS será considerada un organismo de financiación tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2021/695, según proceda, y prestará ayuda financiera a las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, de conformidad con las normas establecidas en dichos Reglamentos, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el presente artículo.
2. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695 y como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, el número mínimo de participantes será de tres entidades jurídicas establecidas en tres países distintos considerados Estados participantes, a más tardar en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente, de las cuales:
a)
al menos una esté establecida en un Estado miembro o en un tercer país asociado a Horizonte 2020 u Horizonte Europa, según proceda, y no esté comprendida en la letra b) del presente artículo;
b)
al menos una esté establecida en un tercer país mencionado en el artículo 1, apartado 2, o en un tercer país ribereño del mar Mediterráneo.
3. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y en el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/695, en casos debidamente justificados previstos en el programa de trabajo anual, la condición mínima será la participación de una entidad jurídica establecida en un Estado participante, a más tardar en la fecha en que finalice el plazo de presentación de propuestas de la convocatoria correspondiente.
4. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013 y en el artículo 23, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/695, los siguientes participantes podrán optar a financiación de PRIMA-IS:
a)
cualquier entidad jurídica establecida en un Estado participante o creada en virtud del Derecho de la Unión;
b)
cualquier organización internacional de interés europeo, según se define en el artículo 2, apartado 1, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 1290/2013, para las actividades de PRIMA financiadas en virtud del artículo 3, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, o cualquier organización internacional para la investigación europea, según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) 2021/695, para las actividades de PRIMA financiadas en el marco del artículo 3, apartado 1, letra b), de la presente Decisión.
5. En caso de que la participante sea una organización internacional o una entidad jurídica establecida en un país que no sea Estado participante, que no puedan optar a financiación de conformidad con lo establecido en el apartado 4, podrán recibir financiación de PRIMA-IS siempre que se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:
a)
que PRIMA-IS considere que la participación de la organización internacional o la entidad jurídica en cuestión resulta esencial para la ejecución de la acción;
b)
que la participación de dichas entidades esté prevista en el programa de trabajo anual y que la posibilidad de dicha financiación esté estipulada en el marco de un acuerdo científico y tecnológico bilateral o de cualquier otro acuerdo que garantice la protección de los intereses financieros de la Unión, celebrado entre la Unión y la organización internacional o, en el caso de una entidad establecida en un país que no sea un Estado participante, el país en el que esté establecida dicha entidad jurídica.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el modelo de acuerdo de subvención aplicable podrá estipular que las entidades jurídicas establecidas en países que no sean Estados participantes y que reciban financiación de PRIMA-IS también faciliten garantías financieras adecuadas.
7. La Unión celebrará acuerdos con terceros países que prevean la protección de los intereses financieros de la Unión.».
8)
El artículo 8 se modifica como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Siempre que exista una evaluación previa positiva de PRIMA-IS de conformidad con el artículo 154, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y que existan las garantías financieras adecuadas, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), inciso vi), de dicho Reglamento, la Comisión, en nombre de la Unión, celebrará con PRIMA-IS un acuerdo marco de colaboración financiera y convenios de contribución.
»;
b)
en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. El acuerdo marco de colaboración financiera a que se refiere el apartado 1 del presente artículo se celebrará de conformidad con el artículo 130 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Hará constar, entre otros elementos, lo siguiente:».
9)
En el artículo 9, se añade el apartado siguiente:
«3. La decisión de la Comisión de suprimir, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión no será óbice para el reembolso de los costes subvencionables en los que ya hayan incurrido los Estados participantes antes de que se notifique dicha decisión a PRIMA-IS.».
10)
En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. PRIMA-IS realizará auditorías posteriores de los gastos derivados de acciones indirectas emprendidas en el marco del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 de conformidad con el artículo 29 del citado Reglamento.
1 bis. PRIMA-IS realizará las auditorías de los gastos derivados de acciones indirectas emprendidas en el marco del Reglamento (UE) 2021/695 de conformidad con el artículo 53 del citado Reglamento, como parte de las acciones indirectas del programa Horizonte Europa, en particular de conformidad con la estrategia de auditoría contemplada en el artículo 53, apartado 2, de dicho Reglamento.».
11)
El artículo 11 se modifica como sigue:
a)
se inserta el apartado siguiente:
«3 bis. La Fiscalía Europea está facultada, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 (*4) del Consejo, para investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal correspondiente, tal como se establece en el artículo 4 de dicho Reglamento.
(*4) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).»;"
b)
los apartados 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 3 bis, los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención resultantes de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a PRIMA-IS, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF a realizar dichas auditorías e investigaciones de conformidad con sus respectivas competencias. Cuando la realización de una acción se externalice o subdelegue, en su totalidad o en parte, o cuando exija la adjudicación de un contrato público o de apoyo financiero a terceros, el contrato, el acuerdo de subvención o la decisión de subvención deberá incluir la obligación del contratista o del beneficiario de exigir a cualquier tercero interesado la aceptación explícita de dichas competencias de la Comisión, de PRIMA-IS, del Tribunal de Cuentas, de la Fiscalía Europea y de la OLAF.
4 bis. PRIMA-IS concederá al tribunal de cuentas nacional de cada Estado participante, a petición de estos, acceso a toda la información relacionada con las contribuciones nacionales del Estado participante correspondiente que sea necesaria para efectuar sus auditorías, incluida la información en formato electrónico.
5. A la hora de desarrollar PRIMA, los Estados participantes adoptarán todas las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas y otro tipo de medidas que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular para garantizar la plena recuperación de todos los importes adeudados a la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.».
12)
se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 11 bis
Acceso a los resultados y a la información sobre las propuestas
1. PRIMA-IS proporcionará a la Comisión y, en su caso, a las autoridades de los Estados participantes acceso a toda la información relacionada con las acciones indirectas que financie. Dicha información incluirá las contribuciones y los resultados de los beneficiarios que participen en las acciones indirectas, o cualquier otra información que se considere necesaria para la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o programas de la Unión o, cuando proceda, de los Estados participantes. Tales derechos de acceso se limitarán a un uso no comercial y no competitivo y cumplirán las normas de confidencialidad aplicables.
2. A efectos de la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las políticas o programas de la Unión, PRIMA-IS facilitará a la Comisión la información contenida en las propuestas presentadas. Dicho requisito se aplicará, mutatis mutandis, a los Estados participantes por lo que respecta a las propuestas que incluyan solicitantes establecidos en sus respectivos territorios.».
13)
En el artículo 12, los apartados 2 a 5 se sustituyen por el texto siguiente:
«2. PRIMA-IS estará dirigida por el Patronato. Todos los Estados participantes estarán representados en el Patronato. El Patronato será el órgano de decisión de PRIMA-IS.
El Patronato, una vez obtenida la autorización de la Comisión, adoptará:
a)
el programa de trabajo anual de PRIMA;
b)
los principios comunes a los que se refiere el artículo 6, apartado 9;
c)
los requisitos aplicables a los Estados participantes en materia de información a PRIMA-IS.
El Patronato comprobará que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 1, letra c), e informará a la Comisión en consecuencia.
El Patronato aprobará la participación en PRIMA de todo tercer país no asociado a Horizonte 2020 ni a Horizonte Europa distinto de los enumerados en el artículo 1, apartado 2, tras examinar la importancia de la participación de dicho tercer país para la consecución de los objetivos de PRIMA.
Cada Estado participante dispondrá de un voto en el Patronato. Las decisiones se adoptarán por consenso. A falta de consenso, el Patronato adoptará sus decisiones por mayoría de al menos un 75 % de los votos válidos emitidos.
La Unión, representada por la Comisión, asistirá a todas las reuniones del Patronato en calidad de observadora y podrá participar en sus debates. A tal efecto, recibirá todos los documentos necesarios.
3. El Patronato determinará el número de miembros del Comité Director, que no podrá ser inferior a cinco. El Patronato nombrará a los miembros del Comité Director. El Comité Director supervisará el trabajo del director y asesorará al Patronato en relación con el funcionamiento de PRIMA del que se encargará la Secretaría. En particular, proporcionará orientación sobre la ejecución del presupuesto anual y el programa de trabajo anual.
4. El Patronato instituirá la Secretaría de PRIMA-IS como órgano ejecutivo de PRIMA.
La Secretaría:
a)
pondrá en práctica el programa de trabajo anual;
b)
asistirá a los demás órganos de PRIMA-IS;
c)
supervisará el funcionamiento de PRIMA y elaborará informes al respecto;
d)
gestionará la contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, y las contribuciones financieras de los Estados participantes e informará sobre su uso;
e)
aumentará la visibilidad de PRIMA mediante actividades de apoyo y comunicación;
f)
será el punto de enlace de la Comisión, de conformidad con el acuerdo marco de colaboración financiera a que se refiere el artículo 8;
g)
garantizará la transparencia de las actividades de PRIMA.
5. El Patronato nombrará un Comité Consultivo Científico compuesto por expertos independientes de renombre, competentes en ámbitos relacionados con PRIMA. El Patronato decidirá el número de miembros del Comité Consultivo Científico y las modalidades de su nombramiento, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/695.
El Comité Consultivo Científico:
a)
asesorará al Patronato sobre las prioridades y necesidades estratégicas;
b)
asesorará al Patronato sobre el contenido y el alcance del proyecto de programa de trabajo anual desde un punto de vista científico y técnico;
c)
examinará los aspectos científicos y técnicos del funcionamiento de PRIMA y emitirá un dictamen al respecto en su informe anual.».
14)
El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 14
Seguimiento y evaluación
1. Las actividades de PRIMA, incluidas su eficacia y transparencia, así como su tasa de éxito, se someterán a un seguimiento continuo y a exámenes periódicos a fin de garantizar la mayor repercusión posible, la excelencia científica y la utilización más eficaz y eficiente posible de los recursos. Los resultados del seguimiento y de los exámenes periódicos se tendrán en cuenta a efectos del seguimiento de las asociaciones europeas en el marco de las evaluaciones de Horizonte Europa en virtud de los artículos 50 y 52 del Reglamento (UE) 2021/695.
2. PRIMA-IS organizará el seguimiento continuo de la gestión y ejecución de sus actividades y la presentación de informes al respecto, así como los exámenes periódicos de las realizaciones, los resultados y la repercusión de las acciones indirectas financiadas que se ejecuten, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/695 y su anexo III.
3. La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de PRIMA a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y una evaluación final a más tardar el 31 de diciembre de 2031 en el marco de las evaluaciones de Horizonte Europa, en virtud del artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso abierto y transparente. La Comisión preparará informes sobre la base de dichas evaluaciones, que incluirán las conclusiones de las evaluaciones y observaciones por parte de la Comisión. La Comisión presentará su informe sobre la evaluación final al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 30 de junio de 2032.
4. Las evaluaciones intermedia y final a que se refiere el apartado 3 examinarán las tasas de éxito y las tasas de participación, incluidas las de los Estados participantes del Mediterráneo meridional, y el cumplimiento por PRIMA de su misión y sus objetivos, y abarcarán todas sus actividades y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia, su eficiencia, incluidas su apertura y transparencia, la importancia de las actividades realizadas, en particular en la industria y por parte de las pymes, las ONG y la sociedad civil, y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, incluidas las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, como otras asociaciones, misiones, bloques o programas temáticos o específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta las opiniones de una amplia gama de partes interesadas, a escala de la Unión y a escala nacional. Contendrán, cuando proceda, una evaluación del modo de intervención política más eficaz para cualquier acción futura, así como la pertinencia y coherencia de cualquier posible renovación de PRIMA, dadas las prioridades de actuación generales y el panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluido el posicionamiento frente a otras iniciativas apoyadas por Horizonte Europa.
Al realizar dichas evaluaciones, la Comisión tomará plenamente en consideración el impacto administrativo en PRIMA y procurará reducirlo, y asimismo garantizará que el proceso de evaluación sea sencillo y totalmente transparente.
5. La Comisión publicará y difundirá los resultados y las conclusiones de las evaluaciones a que se refiere el apartado 3.
Artículo 14 bis
Confidencialidad
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 bis, PRIMA-IS garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación fuera de las instituciones, órganos u organismos de la Unión pueda perjudicar los intereses de PRIMA-IS, de sus miembros o de los participantes en las actividades de PRIMA. Dicha información confidencial incluirá la información personal, comercial, sensible no clasificada y clasificada.
Artículo 14 ter
Conflictos de interés
1. PRIMA-IS, sus órganos, sus miembros y su personal evitarán todo conflicto de interés en la realización de sus actividades.
2. PRIMA-IS adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar los conflictos de interés relacionados con su personal, los miembros y otras personas que trabajen en cualquiera de sus órganos o grupos, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
3. PRIMA-IS establecerá un código de conducta para los miembros de sus órganos, que incluirá la publicación de las declaraciones de actividades profesionales, los intereses financieros y los conflictos de interés, de conformidad con las normas de protección de datos.
Artículo 14 quater
Acciones, actividades y compromisos en curso
Las acciones o actividades de PRIMA-IS o los compromisos de los Estados participantes a los que se refiere la presente Decisión que se hayan iniciado o emprendido en el marco del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 seguirán rigiéndose por dicho Reglamento, salvo que se disponga otra cosa en la presente Decisión.».
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Proeli:dec:2024:1167:oj#art-1