Art. 9

Revisión ex ante por parte del coordinador de la protección de datos y revisión ex post por parte del delegado de protección de datos de la Comisión

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 9 Revisión ex ante por parte del coordinador de la protección de datos y revisión ex post por parte del delegado de protección de datos de la Comisión 1.   Se consultará al coordinador de protección de datos de la Dirección General de Recursos Humanos antes de la aplicación de cualquier limitación, cuya conformidad con la presente Decisión se comprobará. 2.   Se informará sin demora injustificada al delegado de protección de datos de la Comisión cada vez que se limiten los derechos de las personas interesadas de conformidad con la presente Decisión. A petición del delegado de protección de datos, se le facilitará el acceso al registro y a todos los documentos que contengan los elementos de hecho y de derecho subyacentes. 3.   El delegado de protección de datos podrá solicitar que se revise la aplicación de una limitación. El delegado de protección de datos será informado por escrito sobre el resultado de la revisión solicitada. 4.   La Comisión documentará la participación del delegado de protección de datos y del coordinador de protección de datos, incluida la información que se les haya facilitado, en cada uno de los casos en los que se limiten los derechos y obligaciones contemplados en el artículo 2, apartado 1, párrafo primero.
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