Art. 6

Consignación y registro de las limitaciones

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 6 Consignación y registro de las limitaciones 1.   Las evaluaciones de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados que suponga la aplicación de limitaciones y los detalles sobre el período de aplicación de dichas limitaciones se harán constar en el registro de actividades de tratamiento llevado por la Comisión en virtud del artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/1725. El registro indicará la medida en que el ejercicio del derecho por el interesado socavaría el motivo aplicable contemplado en el artículo 25, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2018/1725. 2.   La Comisión registrará los motivos de toda evaluación individual relativa a cada limitación impuesta con arreglo a la presente Decisión, incluida la evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados que acarree la limitación en cuestión, así como la necesidad y proporcionalidad de la misma, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725. 3.   Se consignará el registro y, en su caso, los documentos que contengan elementos subyacentes de hecho y de derecho. Se pondrán, previa solicitud, a disposición del Supervisor Europeo de Protección de Datos. 4.   La Comisión elaborará informes periódicos sobre la aplicación del artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:1043:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil