Art. 3

Comunicación de información a las personas interesadas

En vigor desde 9 abr 2024
Artículo 3 Comunicación de información a las personas interesadas 1.   La Comisión publicará en su sitio web un aviso de protección de datos que informará a todos los interesados de toda actividad que implique el tratamiento de sus datos personales para los fines descritos en el artículo 2, apartado 1, párrafo segundo. 2.   El aviso de protección de datos incluirá una sección que proporcione información general a los interesados sobre la posible limitación de sus derechos con arreglo al artículo 2, apartado 1. Se especificará qué derechos podrán limitarse, los motivos para la aplicación de dichas limitaciones y su posible duración. 3.   La Comisión informará individualmente, por los medios adecuados, a las víctimas y testigos que denuncien casos de acoso psicológico y sexual sobre el tratamiento de sus datos personales. 4.   Una vez concluido el procedimiento informal con el consejero confidencial jefe, la Comisión informará individualmente, por escrito y sin demora indebida al presunto acosador de las limitaciones pertinentes de sus derechos como interesado cuando estas se hayan aplicado de conformidad con la presente Decisión. La Comisión informará al interesado de los principales motivos en los que se basa la limitación, de su derecho a consultar al delegado de protección de datos con el fin de impugnar la limitación y de su derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos. Una vez concluido el procedimiento informal, la Comisión podrá seguir limitando determinados derechos de los interesados que estén vinculados a los datos personales tratados a efectos de dicho procedimiento si ello es estrictamente necesario para la protección de la víctima o de otras personas afectadas, y, si es posible, indicará el período al término del cual se restablecerán plenamente los derechos.
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