Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 4 abr 2024
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante hará un seguimiento del cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicho seguimiento se empleará para que se tome conciencia del contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3 y para contribuir a prevenir tales incumplimientos, incluidas las violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de las unidades de las Fuerzas Armadas de la República de Moldavia que reciban apoyo en el marco de la medida de asistencia. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará de la siguiente forma: a) verificación de la entrega, consistente en que los certificados de entrega del FEAP deberán ser firmados por las fuerzas que constituyan el usuario final en el momento de la transmisión de la propiedad; b) información sobre el inventario, consistente en que el beneficiario ha de informar anualmente sobre el inventario de los artículos designados hasta que el Comité Político y de Seguridad (CPS) ya no considere necesaria tal información; c) visitas sobre el terreno, consistentes en que el beneficiario ha de otorgar acceso al Alto Representante y a los auditores del FEAP para llevar a cabo controles sobre el terreno y auditorías del FEAP, previa solicitud. 3.   El Alto Representante realizará una evaluación final al término de la medida de asistencia para valorar si esta ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1, apartado 2.
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