Art. 1
En vigor desde 4 abr 2024
Artículo 1
La Decisión 2011/235/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 13 de abril de 2025. Estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará, o modificará según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.»
.
2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1019:oj#art-1