Art. 1

En vigor desde 20 mar 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el 81.° período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aceptar la adopción de las enmiendas: a) al artículo V del Protocolo I del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (en lo sucesivo, «Convenio MARPOL»), tal como figuran en el anexo del documento MEPC 81/3/1 de la OMI, y b) al anexo VI del Convenio MARPOL sobre combustibles de bajo punto de inflamación y otras cuestiones relacionadas con el fueloil, sobre la accesibilidad de los datos de la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques, y sobre la inclusión de datos relativos a la actividad de transporte y a una mejora del nivel de granularidad, en la DCS de la OMI, en lo que respecta a las reglas 2, 14, 18 y 27 y a los apéndices I y IX, tal como figuran en el anexo del documento MEPC 81/3/2 de la OMI.
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