Art. 3

En vigor desde 19 mar 2024
Artículo 3 1.   A reserva de reciprocidad, el Acuerdo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 12, apartado 2 (5), hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor. 2.   La Unión notificará a los Estados Unidos que se han cumplido los procedimientos internos de la Unión necesarios para la aplicación provisional de conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Acuerdo. El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el presente apartado.
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