Art. 1

En vigor desde 14 mar 2024
Artículo 1 Se acepta la solicitud de España de no aplicar temporalmente el punto 7.3.1.1 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1695 al tramo de la línea 502 de la red ferroviaria española, situado dentro de los límites geográficos de Cáceres (punto kilómetro 332 + 529), Arroyo de Malpartida, Valencia de Alcántara al punto kilómetro 428 + 500.
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