Art. 1
En vigor desde 14 mar 2024
Artículo 1
El régimen de solvencia en vigor en los Estados Unidos y aplicables a las empresas de seguros y reaseguros con domicilio social en ese país seguirán considerándose provisionalmente equivalentes al régimen establecido en el título I, capítulo VI, de la Directiva 2009/138/CE.
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