Art. 2

En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 2 Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Asociación Europea de Libre Comercio», que actuará como comité especial de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE y sobre la base de las directrices que figuran en la adenda de la presente Decisión.
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