Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 12 mar 2024
Artículo 1 Modificaciones El artículo 3 de la Decisión (UE) 2022/2359 (BCE/2022/42) se modifica como sigue: 1) El apartado 4 se sustituye por el siguiente: «4.   La decisión de que el responsable del tratamiento de datos limite los derechos de un interesado en virtud del apartado 1 se tomará al nivel del jefe en cuyo departamento se lleve a cabo la actividad de tratamiento principal que afecte a los datos personales. Si la actividad de tratamiento principal la lleva a cabo una función que no forme parte de un departamento, dicha decisión se tomará al nivel del titular de la función.» ; 2) Se añade el siguiente apartado 5: «5.   A efectos del apartado 4, cuando el jefe del departamento pertinente no esté disponible debido a su ausencia, o tenga un conflicto de intereses real o percibido, o tenga acceso a información confidencial relevante, la decisión de que el responsable del tratamiento de datos limite los derechos de un interesado en virtud del apartado 1 la tomará el subjefe del departamento en el que se lleve a cabo la actividad de tratamiento principal que afecte a los datos personales. Cuando no haya subjefe adjunto, la decisión la tomará el superior jerárquico competente para ello en caso de ausencia, conflicto de intereses o acceso a la información confidencial relevante del jefe del departamento pertinente.» .
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli:dec:2024:901:oj#art-1

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