Art. 2

En vigor desde 11 mar 2024
Artículo 2 La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será expresada por todos los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
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