Art. 3

En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 3 1.   Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo de trabajo del Consejo sobre «Intercambio de Información sobre Justicia y Asuntos de Interior» (Grupo IXIM), con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión. 2.   La Comisión informará al Consejo tanto del desarrollo como del resultado de las negociaciones, de manera periódica y en cualquier momento en que lo solicite el Consejo, y le remitirá los documentos pertinentes lo antes posible, a fin de que los miembros del Consejo dispongan de un plazo razonable para prepararse adecuadamente para las futuras negociaciones. Cuando corresponda, o cuando lo solicite el Consejo, la Comisión elaborará un informe escrito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2024:947:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil