Art. 1
En vigor desde 4 mar 2024
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 12.a sesión de la Comisión Preparatoria para el Establecimiento del Registro Internacional de Material Rodante Ferroviario y en la primera sesión de la Autoridad supervisora del Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil será la que figura en el anexo de la presente Decisión.
Los representantes de la Unión en la Comisión Preparatoria y en la Autoridad supervisora podrán acordar cambios menores en las posiciones establecidas en dicho anexo, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
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