Art. 2

En vigor desde 1 mar 2024
Artículo 2 Cuando las disposiciones de la presente Decisión se apliquen a una autorización de vehículo de cualquiera de las veinte locomotoras LEMA 6 000 kW a que se refiere el artículo 1, dicha autorización de vehículo será válida hasta el 31 de diciembre de 2026.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:761:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil