Art. 2

En vigor desde 29 feb 2024
Artículo 2 1) El Reglamento (UE) 2017/1939 será de aplicación en Polonia respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021. 2) Los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Polonia a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Polonia de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento.
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