Art. 1

En vigor desde 12 feb 2024
Artículo 1 En el artículo 1 bis de Decisión 2014/512/PESC se añaden los apartados siguientes: «7.   El apartado 4 no se aplicará a las transacciones de gestión del balance contable relacionadas con activos y reservas del Banco Central de Rusia, o vinculadas a los activos y reservas de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección del Banco Central de Rusia, como el Fondo Nacional de Inversión ruso, realizadas el 28 de febrero de 2022 o posteriormente. 8.   A partir del 15 de febrero de 2024 y mientras se mantengan las medidas restrictivas establecidas en el apartado 4, los depositarios centrales de valores en el sentido del Reglamento (UE) n.o 909/2014 que posean activos y reservas contemplados en el apartado 4 del presente artículo con un valor total superior a 1 000 000 EUR aplicarán las siguientes normas en relación con los saldos de efectivo acumulados exclusivamente debido a las medidas restrictivas: a) esos saldos de efectivo se contabilizarán por separado; b) los ingresos devengados o generados por los saldos de efectivo a que se refiere la letra a) desde el 15 de febrero de 2024 se registrarán por separado en las cuentas financieras de los depositarios centrales de valores; c) los beneficios netos determinados con respecto a los ingresos a que se refiere la letra b) de conformidad con el Derecho nacional, lo que incluye los obtenidos de deducir todos los gastos pertinentes ligados o resultantes de la gestión de los activos retenidos y la gestión de riesgos asociada a los activos retenidos y previa deducción del impuesto de sociedades con arreglo al régimen general del Estado miembro de que se trate no podrán cederse mediante la distribución en forma de dividendos o en cualquier forma que beneficie a los accionistas o a terceros, hasta que el Consejo decida, por unanimidad sobre la base de los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea, acerca de un posible establecimiento de una contribución financiera al presupuesto de la Unión que se obtendrá a partir de dichos beneficios netos para apoyar a Ucrania y su recuperación y reconstrucción, así como las disposiciones pormenorizadas correspondientes, en consonancia con las obligaciones contractuales aplicables, y de conformidad con el Derecho de la Unión y el Derecho internacional. En este contexto, el Consejo también decidirá el importe que los depositarios centrales de valores pueden retener de forma provisional además de cumplir los requisitos legales en materia de capital y gestión de riesgos, sin perjuicio de que los depositarios centrales de valores correspondientes respeten las normas que regulan su supervisión establecidas en el Derecho de la Unión o que se adopten en virtud de este; d) hasta que se adopte la decisión del Consejo mencionada en la letra c), cada depositario central de valores podrá solicitar a su autoridad de supervisión que autorice la liberación de una parte de los beneficios netos a que se refiere la letra c), con el fin de cumplir los requisitos legales en materia de capital y gestión de riesgos. Los Estados miembros de que se trate informarán a la Comisión antes de conceder cualquier autorización.»
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eli:dec:2024:577:oj#art-1

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