Art. 2

En vigor desde 7 feb 2024
Artículo 2 Francia llevará a cabo las negociaciones en consulta con la Comisión. Francia informará periódicamente a la Comisión sobre las acciones emprendidas en aplicación de la presente Decisión y la consultará periódicamente. Cuando la Comisión lo solicite, Francia la informará por escrito sobre el desarrollo y los resultados de las negociaciones.
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