Art. 4
En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 4
El director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía pondrá el presente Acto Procedimental y su anexo a disposición de todas las Partes e instituciones en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía en el plazo de siete días a partir de su adopción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2024:1075:oj#art-4