Art. 4

En vigor desde 5 feb 2024
Artículo 4 El director de la Secretaría de la Comunidad de la Energía pondrá el presente Acto Procedimental y su anexo a disposición de todas las Partes e instituciones en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía en el plazo de siete días a partir de su adopción.
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