Art. 1

En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 13.a Conferencia Ministerial de la OMC, será la de sumarse al consenso que se alcance entre los miembros de la OMC relativo a la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación de las Inversiones para el Desarrollo al Anexo 4 del Acuerdo sobre la OMC.
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