Art. 1

En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 1 La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue: (1) El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 1.   La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2025. 2.   La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.» ; (2) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2024:421:oj#art-1

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