Art. 1
En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 1
La Decisión 2011/72/PESC se modifica como sigue:
(1)
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 5
1. La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2025.
2. La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido sus objetivos.»
;
(2)
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2024:421:oj#art-1