Art. 1

En vigor desde 29 ene 2024
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (en lo sucesivo, el «Protocolo») es la que figura en el anexo.
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