Art. 2

Autorización

En vigor desde 26 ene 2024
Artículo 2 Autorización Queda renovada la autorización de comercialización de los siguientes productos: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de colzas modificadas genéticamente ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6; b) piensos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de colzas modificadas genéticamente ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 and ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6; c) productos que contengan o estén compuestos de colzas modificadas genéticamente ACS-BNØØ5-8, ACS-BNØØ3-6 y ACS-BNØØ5-8 × ACS-BNØØ3-6, para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:389:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil