Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 26 ene 2024
Artículo 1 Modificaciones La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1385 se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el texto siguiente: «Decisión de Ejecución (UE) 2021/1385 de la Comisión, de 17 de agosto de 2021, por la que se autoriza la comercialización de alimentos y piensos que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir de colzas oleaginosas modificadas genéticamente GT73 (MON-ØØØ73-7) de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Autorización Los productos indicados a continuación quedan autorizados a los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente MON-ØØØ73-7 o hayan sido producidos a partir de ella; b) piensos que contengan o estén compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente MON-ØØØ73-7 o hayan sido producidos a partir de ella; c) productos que contengan o estén compuestos por colza oleaginosa modificada genéticamente MON-ØØØ73-7 para usos distintos de los contemplados en las letras a) y b), a excepción del cultivo.». 3) En el artículo 3, el segundo párrafo se sustituye por el texto siguiente: «La indicación “no apto para cultivo” deberá figurar en la etiqueta y en los documentos que acompañen a los productos que contengan o estén compuestos de colza oleaginosa modificada genéticamente, a que se refiere el artículo 1, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a).». 4) El artículo 9 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 Destinatario El destinatario de la presente Decisión es Bayer CropScience LP, 800 N. Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri 63167, Estados Unidos, representado en la Unión por Bayer Agriculture BV, Scheldelaan 460, 2040 Amberes, Bélgica.». 5) El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2024:388:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil