Art. 2

En vigor desde 25 ene 2024
Artículo 2 A más tardar el 31 de diciembre de cada año, España informará a la Comisión de la planificación y los avances en relación con la modernización de los vehículos. España comunicará asimismo a la Comisión los números de referencia de los vehículos enumerados en el anexo cuando estén disponibles.
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