Art. 1

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 1 Se faculta a Francia para negociar un acuerdo bilateral con Argelia sobre cooperación judicial en materia civil de Derecho de familia, siempre que se observen las siguientes directrices de negociación: a) que Francia informe a Argelia de que la Comisión podrá participar en las negociaciones en calidad de observadora y de que se informará a la Comisión de los progresos y de los resultados alcanzados en las distintas fases de las negociaciones; b) que Francia aliente a Argelia a considerar adherirse a los convenios principales en materia de Derecho de familia elaborados por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (en lo sucesivo, «Convenios de La Haya») y a iniciar un análisis de los medios más adecuados para eliminar los obstáculos que han impedido a Argelia adherirse a los Convenios de La Haya; c) que Francia informe a Argelia de que, una vez concluidas las negociaciones, se requerirá que el Consejo faculte a Francia antes de que esta pueda celebrar el acuerdo; d) que Francia informe a Argelia de que las facultades recibidas del Consejo para celebrar el acuerdo, previa propuesta de la Comisión, podrán incluir que el acuerdo tenga una validez temporal limitada, con la posibilidad de que se indique un mecanismo de renovación tácita en la decisión del Consejo sobre la celebración del acuerdo; e) que se incluya una disposición en el acuerdo para su denuncia total o parcial o para la sustitución directa de las disposiciones pertinentes del acuerdo en caso de que se celebre un acuerdo posterior entre la Unión, o la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra, o en caso de que Argelia se adhiera a los correspondientes Convenios de La Haya pertinentes; f) que se incluya una disposición en el acuerdo con arreglo a la cual ninguna resolución reconocida en Francia en virtud del acuerdo pueda circular posteriormente en otros Estados miembros en el marco del Derecho de la Unión; g) que se garantice que las disposiciones del acuerdo cumplan el acervo correspondiente de la Unión y los Convenios de La Haya correspondientes; h) que Francia informe a Argelia de que, en función del estado de las negociaciones, otras directrices de negociación podrían ser necesarias a su debido tiempo.
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