Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
1)
«sustancia de partida»: una sustancia añadida intencionadamente en la fabricación de materiales orgánicos o de aditivos para materiales cementosos;
2)
«componente»: cualquiera de los siguientes:
a)
una sustancia utilizada intencionadamente para fabricar un material cementoso;
b)
un elemento de aleación presente en una composición de materiales metálicos;
c)
un elemento o una combinación de elementos presentes en una composición de materiales esmaltados, cerámicos u otros materiales inorgánicos;
d)
una sustancia presente en una mezcla de sustancias.
3)
«producto»: un objeto que entra en contacto con agua destinada al consumo humano, fabricado con materiales finales y con la intención de ser comercializado;
4)
«producto ensamblado»: un producto formado por dos o más piezas, unidas entre sí y que funcionan como una unidad entera y puede desmontarse sin destruir las piezas;
5)
«pieza»: una parte identificable de un producto ensamblado formada por uno o más materiales;
6)
«producto multicapa»: un producto formado por dos o más capas de materiales finales unidos y que no puede desmontarse de manera no destructiva para el ensayo;
7)
«material»: un sólido, semisólido o líquido que se utiliza para la fabricación de un producto que sea:
a)
una composición orgánica preparada a partir de una o varias sustancias de partida; o
b)
una composición cementosa preparada a partir de uno o varios componentes; o
c)
una composición metálica, esmaltada, cerámica o de otros materiales inorgánicos.
8)
«material orgánico»: un material compuesto principalmente de sustancias a base de carbono;
9)
«material metálico»: un material o aleación metálica y que se utiliza indiferenciado o como chapado metálico;
10)
«material cementoso»: un material que contiene un cemento hidráulico en proporción suficiente para actuar como aglomerante principal formando una estructura hidratada que regula el rendimiento del material;
11)
«esmalte»: un material vítreo obtenido por fusión a temperaturas superiores a 1 200 °C y sinterización de una mezcla de sustancias inorgánicas;
12)
«material cerámico»: materiales sólidos mono o policristalinos inorgánicos no metálicos sometidos a altas temperaturas en la fabricación;
13)
«material final»: un material sometido a ensayo y aceptación de conformidad con los requisitos de ensayo y los criterios de aceptación establecidos en los respectivos anexos I, II, III y IV de la presente Decisión;
14)
«material aplicado in situ»: un material final que debe producirse en una obra de construcción;
15)
«parte para ensayo»: un objeto representativo del material final que se utiliza para la realización de ensayos de conformidad con los procedimientos y métodos de ensayo establecidos en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión;
16)
«sustancia inesperada»: una sustancia que ha migrado de un producto, un material orgánico final o un material cementoso final a aguas destinadas al consumo humano, que no se ha añadido intencionadamente durante el proceso de producción del material o producto y que no se ha incluido en la información facilitada en la solicitud a que se refiere el artículo 11, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/2184;
17)
«formulación»: la lista de todas las sustancias o componentes utilizados en la preparación de un material orgánico o de un material cementoso y sus cantidades relativas;
18)
«barrera total»: una capa barrera que impide la difusión de cualquier sustancia hacia el material final en contacto con el agua destinada al consumo humano;
19)
«mejora del crecimiento microbiano (EMG)»: la capacidad de los materiales orgánicos o cementosos finales para aumentar la multiplicación de microorganismos en condiciones especificadas;
20)
«agua de migración»: el agua de ensayo que ha estado en contacto con la parte para ensayo en las condiciones especificadas en los respectivos anexos I, II, III y IV.
Historial de versiones
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