Art. 2

Definiciones

En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «sustancia de partida»: una sustancia añadida intencionadamente en la fabricación de materiales orgánicos o de aditivos para materiales cementosos; 2) «componente»: cualquiera de los siguientes: a) una sustancia utilizada intencionadamente para fabricar un material cementoso; b) un elemento de aleación presente en una composición de materiales metálicos; c) un elemento o una combinación de elementos presentes en una composición de materiales esmaltados, cerámicos u otros materiales inorgánicos; d) una sustancia presente en una mezcla de sustancias. 3) «producto»: un objeto que entra en contacto con agua destinada al consumo humano, fabricado con materiales finales y con la intención de ser comercializado; 4) «producto ensamblado»: un producto formado por dos o más piezas, unidas entre sí y que funcionan como una unidad entera y puede desmontarse sin destruir las piezas; 5) «pieza»: una parte identificable de un producto ensamblado formada por uno o más materiales; 6) «producto multicapa»: un producto formado por dos o más capas de materiales finales unidos y que no puede desmontarse de manera no destructiva para el ensayo; 7) «material»: un sólido, semisólido o líquido que se utiliza para la fabricación de un producto que sea: a) una composición orgánica preparada a partir de una o varias sustancias de partida; o b) una composición cementosa preparada a partir de uno o varios componentes; o c) una composición metálica, esmaltada, cerámica o de otros materiales inorgánicos. 8) «material orgánico»: un material compuesto principalmente de sustancias a base de carbono; 9) «material metálico»: un material o aleación metálica y que se utiliza indiferenciado o como chapado metálico; 10) «material cementoso»: un material que contiene un cemento hidráulico en proporción suficiente para actuar como aglomerante principal formando una estructura hidratada que regula el rendimiento del material; 11) «esmalte»: un material vítreo obtenido por fusión a temperaturas superiores a 1 200 °C y sinterización de una mezcla de sustancias inorgánicas; 12) «material cerámico»: materiales sólidos mono o policristalinos inorgánicos no metálicos sometidos a altas temperaturas en la fabricación; 13) «material final»: un material sometido a ensayo y aceptación de conformidad con los requisitos de ensayo y los criterios de aceptación establecidos en los respectivos anexos I, II, III y IV de la presente Decisión; 14) «material aplicado in situ»: un material final que debe producirse en una obra de construcción; 15) «parte para ensayo»: un objeto representativo del material final que se utiliza para la realización de ensayos de conformidad con los procedimientos y métodos de ensayo establecidos en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión; 16) «sustancia inesperada»: una sustancia que ha migrado de un producto, un material orgánico final o un material cementoso final a aguas destinadas al consumo humano, que no se ha añadido intencionadamente durante el proceso de producción del material o producto y que no se ha incluido en la información facilitada en la solicitud a que se refiere el artículo 11, apartado 5, de la Directiva (UE) 2020/2184; 17) «formulación»: la lista de todas las sustancias o componentes utilizados en la preparación de un material orgánico o de un material cementoso y sus cantidades relativas; 18) «barrera total»: una capa barrera que impide la difusión de cualquier sustancia hacia el material final en contacto con el agua destinada al consumo humano; 19) «mejora del crecimiento microbiano (EMG)»: la capacidad de los materiales orgánicos o cementosos finales para aumentar la multiplicación de microorganismos en condiciones especificadas; 20) «agua de migración»: el agua de ensayo que ha estado en contacto con la parte para ensayo en las condiciones especificadas en los respectivos anexos I, II, III y IV.
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