Art. 3
Disposición transitoria
En vigor desde 23 ene 2024
Artículo 3
Disposición transitoria
Las sustancias, composiciones y componentes de partida que hayan sido aprobados por la autoridad competente de un Estado miembro durante el período comprendido entre el 13 de julio de 2021 y el 31 de diciembre de 2026 de conformidad con las disposiciones nacionales podrán utilizarse en la fabricación de materiales o productos que entren en contacto con las aguas destinadas al consumo humano hasta el 31 de diciembre de 2032, siempre que cumplan el valor paramétrico de 5 μg/l Pb (plomo) en el grifo establecido en la parte B del anexo I de la Directiva (UE) 2020/2184.
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